SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia conclusiva presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de apelación, emitiéndose Auto de Vista 020/2015 de 16 de enero que declaró procedente su impugnación; empero, el Juez hoy codemandado contrariamente a ejecutar dicha determinación y declarar extinguida la acción penal, devolvió el proceso al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de La Paz, instancia que radicó la causa por segunda vez, sin sorteo ni notificación a las partes, determinando se inicie el juicio oral, público y contradictorio.
De acuerdo a la problemática planteada por la parte accionante, se advierte que la misma denuncia presuntas irregularidades al debido proceso que convergen en la dilación y falta de ejecución de lo dispuesto en el Auto de Vista 020/2015 que resolvió la apelación incidental interpuesta contra la Resolución pronunciada respecto a su solicitud de extinción de la acción por prescripción, así como también que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, sin sorteo de causa ni notificación a las partes, determinó el inicio del juicio oral en su contra; de lo cual, se evidencia que lo denunciado por la accionante no se encuentra vinculado a su derecho a la libertad, ni tampoco se advierte que las irregularidades denunciadas estén vinculadas a alguna forma de restricción del citado derecho, así como no se evidencia que se hubiese encontrado en absoluto estado de indefensión, y al contrario de ello, se tiene que la accionante participó activamente en el proceso seguido en su contra y es en ejercicio de su derecho a la defensa que planteó una excepción, y luego, el recurso de apelación cuyo resultado y efectos precisamente impugna a través de esta acción de defensa.
En ese contexto, la parte accionante en el caso sub judice denuncia una vulneración del debido proceso al tramitarse indebidamente; y por ello, dilatarse su solicitud de extinción de la acción penal, trámite que no está vinculado a su libertad; toda vez que, se encuentra bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por autoridad competente, en ese orden y conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la accionante agote los medios intraprocesales para lograr su pretensión y/o se corrijan las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de la presente acción tutelar, y sólo en caso de persistir las mismas, y por ende, existir lesión de sus derechos, acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver las cuestiones planteadas en el presente caso.