SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 74 vta. a 79, denegó la tutela solicitada, con costas y la imposición de una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) en contra de la accionante, por la temeridad y malicia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 166/2012, dictado por los ahora demandados, contenía la especificación que los autorizaba a anular obrados; debiendo el Juez aquo disponer la apertura de término probatorio, tal cual previene el art. 152 del CPC, previa notificación a las partes; y es así que, el Juzgado Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió declarando probado el incidente y por el cual dispuso la nulidad del acta de remate, procediéndose consecuentemente a la devolución mediante endose y desglose del depósito judicial 0110024, por la suma de $us15 557, 57.- (quince mil quinientos cincuenta y siete 57/00 dólares estadounidenses) y $us62 225, 28.- (sesenta y dos mil doscientos veinticinco 28/00 dólares estadounidenses) a favor de la adjudicataria Maritza Gonzáles Ortuño, resolución que fue confirmada de la misma forma por las autoridades hoy demandadas; 2) La accionante no se apersonó ante el Tribunal de garantías a efecto de fundamentar su pretensión plasmada en la presente acción de amparo, puesto que, tenía pleno conocimiento que el proceso coactivo en el cual la demandaron, estaba concluido en mérito de lo indicado precedentemente; y, 3) Que, por mandato del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos, libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; es así que, de esta norma legal se entendió que la accionante ya tenía definido en su contra la pretensión del proceso coactivo, que se procedió al endose y devolución de los depósitos judiciales a favor de la tercera interesada -Maritza Gonzales Ortuño-, constituyéndose de esta manera en materia vencida en el proceso coactivo seguido contra la misma.