SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.3.1. Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional

Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada precedentemente, indicó que la Comisión de Admisión, es la encargada de resolver los desistimientos mediante Autos Constitucionales; sin embargo, en el caso de autos, al no haberlo resuelto, corresponde a esta Sala Primera Especializada excepcionalmente pronunciarse, por haberlo establecido así la misma SCP 0352/2012, que previene: “Mediante una interpretación sistemática de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se determina que la Comisión de Admisión es la encargada de resolver este tipo de solicitudes, correspondiéndole el pronunciamiento mediante un Auto Constitucional; empero, si el expediente en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra sorteado o se ha presentado el desistimiento sin que la Comisión de Admisión haya emitido el Auto Constitucional correspondiente, es posible que de manera excepcional el desistimiento o retiro de demanda presentada, sea resuelta por una Sala; por lo que, acorde con el principio de celeridad, corresponde a la Magistrada o Magistrado Relator, dictar Sentencia Constitucional, porque de ninguna manera se puede retrotraer el trámite interno que se ha realizado en el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a que el resultado a través de cualquier tipo de resolución sería el mismo; empero, esto no quiere decir que la Comisión de Admisión deje de conocer con precisión y celeridad los desistimientos o retiros de demanda solicitados, antes de que el expediente sea sorteado conforme lo establece la uniforme jurisprudencia ya observada”.