SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 20 de julio de 2015 cursante a fs. 82, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la suspensión de cómputo de plazo a solicitud de este despacho que requirió al Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que conoció y resolvió la situación jurídica de la accionante, remita fotocopias legalizadas del expediente signado con el IANUS 200902792, iniciado a instancias de José Luís Guzmán Sangueza; no obstante de ello, dicha documentación no fue remitida; sin embargo, a efecto de emitir la resolución correspondiente, por decreto de 21 de octubre de igual año, se dispuso la reanudación de plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Desistimiento dentro de una acción de amparo constitucional
- III.3.1. Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto