SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acudió a la jurisdicción constitucional, señalando que dentro del proceso coactivo civil que fue instaurado en su contra, se vulneraron los derechos al debido proceso y a la “tutela procesal efectiva”; ya que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 166/2012, que resuelve en apelación la anulación de la Resolución de 26 de abril de 2011, inobservando los principios procesales de especificidad, transparencia, celeridad, legalidad, probidad, honestidad, accesibilidad y especialmente verdad material, puesto que considera que el indicado fallo, no se encuentra debidamente fundamentado, y que omitió valorar la prueba ofrecida, final e ilegalmente, determinando la apertura de término probatorio que prevé el art. 152 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Desistimiento dentro de una acción de amparo constitucional
- III.3.1. Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto