SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del caso, se evidencia que la accionante refiere que se encuentran vulnerados sus derechos al debido proceso y la “tutela procesal efectiva”; por cuanto, considera que la resolución emitida,-Auto de Vista 166/2012-, por las autoridades demandadas inobservó los principios procesales de especificidad, transparencia, celeridad, legalidad, probidad, honestidad, accesibilidad y especialmente la verdad material, por considerar que el indicado fallo no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que ilegalmente se determinó la apertura de término probatorio previsto en el art. 152 del CPC (Conclusión II.I).
Al respecto, cabe señalar que, luego de haber sido considerada la acción de defensa en audiencia de 27 de enero de 2015, en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de la misma fecha, denegó la tutela solicitada con costas, por ser la misma temeraria y con malicia; asimismo, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2015, la accionante impetró desistimiento y solicitó tener como no presentada la acción de defensa (Conclusión II.2).
Es así que, siendo aplicable al caso de autos, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino únicamente respecto al desistimiento formulado por la accionante, aceptándolo, por ser la manifestación libre de su aquicencía que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; y porque concurren los elementos que lo hacen viable como lo previsto por la SCP 0352/2012, y no existir razones de orden público o relevancia nacional que impidan su aceptación al haber sido presentado oportunamente; es decir, antes de que, en revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie; lo que determina se acepte el desistimiento, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de garantías y su correspondiente archivo de manera definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Desistimiento dentro de una acción de amparo constitucional
- III.3.1. Conocimiento del desistimiento por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto