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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1

    Fecha: 30-Oct-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
    • Fragmento 14
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
    • sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
    • III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
    • III.3.
    • i)

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