SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. De acuerdo al acta de denuncia verbal de 15 de mayo de 2015, Yherson Jared López Romero, refirió que en la citada fecha a horas 12:53, se apersonó a dependencias de la FELCC de Quillacollo a denunciar a Edelmira Becerra Rojas, por la presunta comisión del delito de violencia física familiar o doméstica, situación que habría ocurrido porque el habría increpado a ella para que le devolviera su celular, lo que provocó que ella lo agrediera con un “palo” y le mordiera, denuncia que fue puesta a conocimiento del Fiscal de Materia de turno de acuerdo al informe del día, mes y año mencionados, elaborado por Magdalena Caveiva Tordoya Orellana, como investigadora asignada al caso; procediéndose al efecto, el 20 del mismo mes y año, a informar el inicio de investigación, ante el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de turno de Quillacollo, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 10 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)