SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
Flavio Montaño Torrico, Investigador FELCC de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia, informó que, todo funcionario policial tiene la obligación de realizar una acción directa en el momento de un hecho ilícito, y eso fue lo que hizo a horas 09:50, cuando observó que había una discusión entre una pareja, se aproximó a la misma y Yherson Jared López Romero −presunta víctima−, indicó que la ahora accionante le había robado dos celulares y dos discos duros −hecho que motivó su actuar−; para evitar la fuga de la sospechosa procedió a su arresto, informando dentro de las ocho horas al representante del Ministerio Público, habiendo actuado conforme a sus funciones, más aun cuando ya existían antecedentes de agresión de 15 de mayo de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)