SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió la tutela impetrada; fundamentando que: 1) Se evidencia contrariedad entre el informe de intervención policial preventiva o acción directa y el detalle del hecho descrito por el demandado, en lo que corresponde al lugar y al momento del presunto ilícito; 2) La detención de la accionante efectuada el 19 de mayo de 2015, se realizó debido a una denuncia por la presunta comisión del delito de robo, supuestamente perpetrado el 15 de ese mismo mes y año, consiguientemente, no se advierte la existencia de flagrancia, que haga pertinente la adopción de la medida de arresto; y, 3) De acuerdo al informe de intervención policial, el arresto se efectuó el 19 del citado mes y año, a horas 08:30 poniéndose a conocimiento del Fiscal de Materia de turno a las 16:00 del mismo día, autoridad fiscal que emitió orden de citación a las 17:45, poniéndole recién en libertad, por lo que, es evidente que la impetrante de tutela se encontró detenida por más de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)