SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda, refiriendo que el 19 de mayo de 2015, a los dos minutos de haber sido interceptada por Yherson Jared López Romero −su expareja− en la plaza Bolívar, se le aproximó Flavio Montaño Torrico, quien gritándole la llamó y le dijo que tenía una denuncia por robo; acto seguido fue arrestadas y trasladada por el “Sgto Mendoza” (sic) a las carceletas, lugar en el que estuvo encerrada por más de ocho horas −desde aproximadamente horas 09:00 a 17:30−, hasta que a horas 17:45, fue notificada con una orden de citación, para que preste su declaración informativa, dentro del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de robo, seguido a denuncia de su expareja, quien le advirtió que estaría detenida hasta que desistiera de una acción penal que ella había presentado en contra del referido, por violencia doméstica.
En la réplica, el abogado patrocinante aclaró que, el 21 de octubre de 2014, se denunció el robo de dos celulares y dos discos duros, que después de haber sido devueltos por Yherson Jared López Romero al Investigador asignado al caso, fueron entregados a Edelmira Becerra Rojas, estos aspectos hacen evidente la ausencia de flagrancia de los supuestos hechos irregulares atribuidos a su representada, siendo claro que el efectivo policial demandado actuó ante la mera denuncia verbal, producto de una “gresca en la vía pública” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)