SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
i)
En ese sentido, si bien a momento de la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad, corresponde precisar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la ilegalidad que la motivó, ante la evidente consumación de la lesión, como en el presente caso en el que se puede advertir que el demandado obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable, al proceder a arrestar a la impetrante de tutela sin que existan los presupuestos legales que hagan viable su detención, ya sea cuando: i) Producto de una denuncia o advertencia de la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) Exista flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; y, iii) Se realicen conductas y acciones, que aunque no estén tipificadas como delitos, se constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social; ello en virtud a que el arresto solo puede ser establecido por el fiscal o la policía en los casos previstos por ley y por un período no mayor a ocho horas; presupuestos que no pueden ser eludidos para determinar dicha medida; aspectos que en el caso en análisis no fueron observados, haciéndose evidentes las afectaciones cuestionadas por la accionante contra el demandado por vulneración del procedimiento para la aplicación del arresto por sobrepasar las funciones que le competen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)