SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

i)

En ese sentido, si bien a momento de la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad, corresponde precisar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la ilegalidad que la motivó, ante la evidente consumación de la lesión, como en el presente caso en el que se puede advertir que el demandado obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable, al proceder a arrestar a la impetrante de tutela sin que existan los presupuestos legales que hagan viable su detención, ya sea cuando: i) Producto de una denuncia o advertencia de la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) Exista flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; y, iii) Se realicen conductas y acciones, que aunque no estén tipificadas como delitos, se constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social; ello en virtud a que el arresto solo puede ser establecido por el fiscal o la policía en los casos previstos por ley y por un período no mayor a ocho horas; presupuestos que no pueden ser eludidos para determinar dicha medida; aspectos que en el caso en análisis no fueron observados, haciéndose evidentes las afectaciones cuestionadas por la accionante contra el demandado por vulneración del procedimiento para la aplicación del arresto por sobrepasar las funciones que le competen.