SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. El 19 de mayo de 2015, a horas 16:00, Cristhian Mendoza Morales, investigador asignado al caso, puso a conocimiento del Fiscal de Materia de turno que, de acuerdo a la acción directa realizada por Flavio Montaño Torrico, el día, mes y año referidos, al retornar de una diligencia de notificación se aproximó a la plazuela Lanza al percatarse que una pareja discutía, se apersonó a ella y recibió la denuncia de Yherson Jared López Romero, por el delito de robo de dos celulares y dos discos duros, motivo por el cual procedió al arresto de Edelmira Becerra Rojas, conduciéndola a la FELCC, habiéndose tomado declaración informativa policial de la víctima, quien refirió que, estaba discutiendo con la mencionada porque se negó a devolverle los objetos que habría robado del domicilio de sus padres, amenazándolo de agredirle físicamente y de muerte (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.3.
- i)