SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 19/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 36 a 39, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se inicio un proceso investigativo contra el accionante, mismo que fue puesto a conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del señalado departamento (caso 12873/2014), dentro del cual prestó su declaración informativa ampliatoria y mediante Resolución de 21 de mayo de 2015, emitida por el Fiscal demandado, se dispuso su aprehensión en respaldo de lo establecido en el art. 226 del CPP; asimismo, dicha autoridad el mismo día habría presentado la Resolución de imputación formal RNPV-DIRPROVE 55/2015, ante la autoridad jurisdiccional, por la supuesta comisión de los delitos de robo y robo agravado previstos y sancionados en los arts. 331 y 332.2 del Código Penal (CP); 2) La parte accionante manifestó primeramente que se habría denunciado el ilícito de hurto; empero, el Ministerio Público lo sindicó por los de robo y robo agravado, sin que exista en el cuaderno de investigaciones testigos o elementos probatorios que hagan presumir dicha conducta; al asistir al llamado del Fiscal, este dispuso su aprehensión, por lo que la parte accionante, denunció la vulneración del derecho de locomoción, mala tipificación de hechos, investigación irregular y su aprehensión fue emitida ilegalmente; y, 3) En el caso de autos, antes que se dicte la Resolución de imputación, los hechos denunciados ya fueron puestos a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ya mencionado, para el control de la investigación; consiguientemente, si el accionante consideraba que el Fiscal de Materia y el Investigador asignado al caso –ahora demandados–, habrían cometido actos ilegales en circunstancia de su aprehensión, como la mala investigación, mala subsunción de hechos al tipo penal y la aprehensión ilegal, le correspondía acudir ante la referida autoridad, dado que conforme el art. 54.1 del CPP, modificado por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010–, la autoridad jurisdiccional es la que debe resolver, si el Fiscal demandado cumplió con los requisitos de la legalidad formal y material para proceder a la aprehensión del ahora accionante, tomando en cuenta que ya existió la imputación formal contra el último, que fue presentado ante el Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR