SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.4. Análisis del caso
El accionante alega que fue denunciado por Patricia Villena de Burgos, por el supuesto ilícito de hurto de maquinaria (excavadora caterpillar 320 CL); sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, lo sindicó por los delitos de robo y robo agravado, sin que exista elementos probatorios que hagan presumir dicha conducta; toda vez que, dicho equipo, habría sido adquirido de Rubén Orozco Orías. Habiendo asistido al llamado de dicha autoridad, ésta dispuso su aprehensión, considerando la misma ilegal por haberse transgredido lo establecido en el art. 226 del CPP.
Ahora bien, de antecedentes se establece que el caso 12873/2014 –numeración asignado por el Ministerio Público–, que nos ocupa, se inició el 7 de enero de 2015, conforme se desprende de la Conclusión II.1 del presente fallo, circunstancia en la que el Ministerio Público comunicó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de la investigación, posteriormente el 14 de mayo de igual año, el Fiscal de Materia –demandado–, pidió al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del señalado departamento, la ampliación de la etapa investigativa, en razón a la segunda denuncia efectuada por Patricia Villena de Burgos, por los ilícitos de robo y robo agravado.
En ese contexto, si bien el accionante denunció actos ilegales supuestamente cometidos por el Fiscal de Materia y el Investigador asignado al caso; empero, no se advierte que el mismo haya acudido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de denunciar los supuestos actos que consideró vulneratorios de sus derechos, dado que, dicha autoridad jurisdiccional es quien tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que refiere: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”. Los arts. 54.1 y 279 del CPP, establecen que es el juez de instrucción en lo penal, el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías y los derechos de las partes, en toda la etapa investigativa del proceso penal, ejerciendo el control jurisdiccional correspondiente sobre la investigación, los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; por lo que, se establece que el accionante, no agotó la vía ordinaria; cabe recordar, que si habiendo agotado la señalada vía, persistiría la lesión a los derechos aludidos, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional; por ello, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR