SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Prieto Villegas, Fiscal de Materia, manifestó que: a) La parte accionante al haber planteado la acción de libertad inobservó el principio de subsidiariedad; toda vez que, la denuncia fue puesta a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 14 de mayo de 2015, por lo que es dicha autoridad la que debe conocer los extremos que ahora se denuncian. Invocó la SC 611/2011 de 3 de mayo, que indica: “…los defectos absolutos deben ser reclamados en la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria (…) por lo que una vez agotado esa instancia ordinaria se podrá acudir a la jurisdicción constitucional…” (sic), aspecto que no se cumplió en el presente caso; b) Sobre la calificación provisional de los ilícitos y el tipo penal, efectuado por el Fiscal, señaló, la SC 0044/2007-R, estableció que la tipificación de los tipos penales es tuición del Ministerio Público, tomando en cuenta que es una calificación provisional; asimismo, la calificación de delito constituye una facultad del fiscal de materia, puesto que será él quien deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito; siendo así, la acción de libertad no es una instancia donde se pueda considerar o modificar un ilícito; y, c) La SC 1036/2002-R de 29 de agosto, refirió sobre el plazo de la imputación. Si bien es cierto, que con el referido actuado el imputado no fue notificado; empero, se mostró que la imputación formal fue presentada el 21 de mayo de 2015, a horas 20:20, y el aprehendido fue directamente remitido a las celdas judiciales, y puesto a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mencionado departamento, debiendo la autoridad señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares y resolver la situación jurídica del imputado –ahora accionante–. Por todo lo señalado, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR