Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción, por cuanto el Fiscal de Materia demandado, dispuso su aprehensión sin que la investigación determine el ilícito que se le acusó, es decir, si era por hurto, como se denunció a un inicio, o en su caso por robo o robo agravado, por lo que consideró fue aprehendido de manera ilegal; toda vez que, la maquinaria (excavadora caterpillar 320 CL), habría sido adquirido de Rubén Orozco Orías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR