Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. El 7 de enero de 2015, Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia, dentro el caso 12873/2014, puso en conocimiento del Juez Instructor de Turno en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, el inicio de la investigación, además la ampliación de la misma por sesenta días, como emergencia de la denuncia efectuada por Juan Rolando Burgos Velásquez, Manuel Villarroel y Patricia Villena de Burgos contra Roberto Gutiérrez Larrea ahora accionante (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR