Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. El 14 de mayo de 2015, Ramiro Prieto Villegas, Fiscal de Materia, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, las ampliación de la etapa investigativa, tomando en cuenta la segunda denuncia efectuada por Patricia Villena de Burgos, por los ilícitos de robo y robo agravado (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR