SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que fue denunciado por Patricia Villena de Burgos, ante el Ministerio Público, indicando que dejó en su garaje ubicado en la zona “Villa Adela” de El Alto del departamento de La Paz, una maquinaria excavadora caterpillar 320 CL, con registro C184305, y sin autorización de la denunciante, él habría llevado dicho equipo a la ciudad de Oruro; además, en su denuncia no especifica si es por los ilícitos de hurto, robo o robo agravado; aspectos que no son ciertos, por cuanto el referido equipo lo adquirió de Rubén Orozco Orías; el Fiscal de Materia demandado, ordenó su aprehensión sin que la investigación determine si fue robo o robo agravado, sin tomar en cuenta que la maquinaria estuvo en su poder desde el año 2013, y pagó por ella la suma de $us175 000 (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses), razón por la cual considera que su detención es indebida y transgrede lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, señaló que la autoridad demandada pretendió detenerlo veinticuatro horas con fines extorsivos de la denunciante. Finalmente reitera que su detención es indebida e ilegal, porque la denuncia confunde robo con hurto, que además la querellante apareció como dueña de dicha maquinaria sin acreditar documento alguno o constancia de que ella habría dejado dicho bien en su garaje.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR