SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2

Fecha: 27-Oct-2015

a)

Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito, cursante de fs. 181 a 184 vta., manifestaron lo siguiente: a) Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la parte ahora accionante contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo S2 073/2014 rechazando la demanda por extemporánea, conforme el art. 28 de la Ley 1715; asimismo, se pronunció el Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2014, que confirmó el referido Auto y declaró no ha lugar a la reposición impetrada; b) En materia agraria, cuando los actos y procedimientos no se encuentran regulados por la Ley 1715 su art. 78, prevé que se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad; c) La parte accionante al haber interpuesto la demanda amparado en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Civil, lo hizo de manera errada; toda vez que, si bien la norma señalada permite presentar la demanda contenciosa administrativa en el plazo de noventa días; sin embargo, el art. 28 de la Ley 1715, dispone que las resoluciones dictadas por la ex Superintendencia General, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental) en el plazo de cuarenta y cinco días; d) El artículo único de las disposiciones derogatorias y abrogatorias de la Ley 3545, derogó la parte final del art. 45 de la Ley 1700, relativa a que la vía del recurso contencioso administrativo es ante la entonces Corte Suprema de Justicia; por lo que, al haber sido derogada la última parte del art. 778 del CPC, en cuanto al procedimiento contencioso administrativo, en el presente caso resulta inaplicable; toda vez que, la normativa agraria señalada remite al proceso contencioso administrativo agrario, aplicándose el mencionado art. 28 de la Ley 1715; y, e) El proceso contencioso administrativo, se encuentra sujeto a la Ley 1715, con las modificaciones introducidas por la Ley 3545, aplicándose el plazo de cuarenta y cinco días para su interposición, pues al existir ésta norma especializada no es viable la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil; por lo que, al no ser evidente la vulneración de los derechos denunciados por el accionante, solicitan se deniegue la tutela impetrada.