SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2

Fecha: 27-Oct-2015

II.3.

II.3.  El 17 de septiembre de 2014, la parte accionante formuló recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio mencionado precedentemente, señalando en lo principal, que el proceso administrativo sancionador seguido en su contra, está regido por las disposiciones legales contenidas en la Ley 1700 (art. 45) y sus reglamentos, Decretos Supremos 24453, 26389 (art. 50) y 0071 (art. 12), concluyendo todas ellas, que una vez agotada la vía administrativa, el administrado podrá acudir a la vía contenciosa administrativa, prevista en el Código de Procedimiento Civil, y concretamente el art. 780, que establece que la demanda se deberá interponer en el plazo de noventa días, bajo el cual anteriormente la entonces Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Agrario Nacional, admitieron y resolvieron demandas en el ámbito forestal (fs. 163 a 164).