SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2

Fecha: 27-Oct-2015

III.

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, señalando en lo principal que las autoridades demandadas rechazaron su demanda contenciosa administrativa por extemporánea, aplicando erróneamente el plazo de cuarenta y cinco días previsto en el art. 28 de la Ley 1715, cuando lo correcto era considerar el plazo previsto en el art. 780 del CPC; toda vez que, desconocieron lo estipulado por la disposición final primera del DS 26389, que reglamenta los procedimientos administrativos del SIRENARE, que establece que en materia forestal son aplicables supletoriamente, las disposiciones de la Ley 1600 y el Código de Procedimiento Civil, que a su vez se rige por la Ley 1700, que es la que regula el tratamiento y protección de bosques y tierras, que por principio de especialidad debe ser tomada en cuenta, así como sus decretos supremos reglamentarios, pues el procedimiento forestal es distinto al agrario. Agrega que, los criterios interpretativos erróneamente desarrollados por las autoridades demandadas, infringieron los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y debido proceso.