SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2
Fecha: 27-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, el accionante alega como acto lesivo el Auto Interlocutorio Definitivo S2 073/2014 y su complementario de 24 de septiembre de 2014, pronunciados por los Magistrados demandados, por el cual rechazaron la demanda contenciosa administrativa formulada por el accionante, pues fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 28 de la Ley 1715. En ese entendido, la parte accionante cuestiona la interpretación de la normativa aplicable al caso concreto en relación con el plazo que debe observarse para la presentación de la demanda contenciosa administrativa; esto es, que debió considerarse, el plazo previsto en el art. 780 del CPC, de acuerdo a lo estipulado por la disposición final primera del DS 26389, que es aplicable en materia forestal con carácter supletorio, y no así el art. 28 de la Ley 1715, pues el procedimiento forestal es distinto al agrario.
En ese orden de ideas, si bien la parte accionante refiere una lesión de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como lo expuesto por las autoridades demandadas, no queda claro para éste Tribunal -más allá de las implicancias dentro del proceso contencioso administrativo- cuál es la relevancia constitucional de la errónea interpretación que invoca la parte accionante; es decir, no se advierte el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y lo irracional, arbitrario o absurdo de la referida interpretación impugnada, no habiendo acreditado este extremo en sede constitucional, ya que habría sido distinto que la parte accionante, por ejemplo, hubiese demostrado que las autoridades demandadas aplicaron en casos análogos la normativa que alega como válida para el cómputo de plazo, pues en ese supuesto se evidenciaría una vulneración del principio constitucional de razonabilidad e igualdad.
En definitiva, la parte accionante no ha demostrado ante esta justicia constitucional que se abre su competencia para revisar la interpretación efectuada por los Magistrados demandados, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces, conforme se explicó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo