SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2015-s2

Fecha: 27-Oct-2015

II.4.

II.4.  Por Auto de 24 de septiembre de 2014, las autoridades demandadas, confirmaron el Auto Interlocutorio Definitivo S2 073/2014 y declararon no ha lugar la reposición impetrada por la parte accionante, indicando en lo relevante, que la Ley 1715 en su art. 28, señala que las resoluciones dictadas por la ex Superintendencia General pueden ser impugnadas ante el Tribunal Agrario Nacional en el plazo de cuarenta y cinco días; asimismo, el artículo único de disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley 3545, derogó la parte final del art. 45 de la Ley 1700, relativa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer el proceso contencioso administrativo; en ese entendido, el proceso contencioso administrativo se encuentra sujeto a la Ley 1715, concluyéndose que los plazos fijados por el referido art. 28, se aplican a las resoluciones que en materia forestal emita el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, no siendo aplicable supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, pues existe norma procesal especializada prevista en la Ley 1715, que es de aplicación preferente (fs. 165 a 168).