SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 164 a 166 vta., por la que concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo que EMAVERDE de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/002/2015; con los siguientes fundamentos: i) Según el art. 46.I y II de la CPE y lo establecido por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales por lo que debe abstraerse el principio de subsidiariedad, en aquellos casos en que se demande la reincorporación a su fuente laboral, ante un despido sin causa justificada, con el único requisito de acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho y una vez establecido, se conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, cuyo incumplimiento viabilice la tutela constitucional, a través de la presente acción de amparo; ii) Dicha previsión, desde su formulación, tiene en cuenta que se encuentran involucrados además otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona y la de su familia; iii) La conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, según advierte la misma jurisprudencia, no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto puede ser impugnada por el empleador en la justicia ordinaria; por lo que la justicia constitucional únicamente viabiliza la tutela inmediata frente a la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada; iv) La JDTLP, pronunció la conminatoria de reincorporación, y posterior a la misma, no cursan los recursos de revocatoria y jerárquico, interpuestos por la parte accionada; y, v) La SCP 1712/2013 de 10 de octubre, modulatoria de la 900/2013 de 20 de junio, basa su análisis en que el incumplimiento de la conminatoria vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, lo cual habilita a la jurisdicción constitucional y se aplica salvo las vulneraciones al debido proceso, ocurridas en la tramitación del proceso administrativo, que impiden que ésta jurisdicción ejecute la conminatoria por presunta vulneración a derechos fundamentales; considerando además que si la parte accionada advierte que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tiene los mecanismos de la instancia ordinaria a través de la judicatura laboral para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que en el caso concreto, corresponde conceder la tutela debido a que los demandados no cumplieron la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'el derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- 'V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012], la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR en todo