SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3.

En este contexto, cabe establecer que por definición de los parágrafos. IV y V del art. Único del DS 495 modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699, dicha conminatoria -a partir de su notificación- es obligatoria en su cumplimiento; y que no obstante de que puede ser impugnada en la vía administrativa y judicial, como favorablemente analizó el entendimiento arribado por éste Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico III.2; debe esclarecerse además que la interposición de recursos en la fase administrativa no implica la suspensión de su ejecución; pues la normativa citada dispone que los accionantes pueden interponer las acciones constitucionales que correspondan, ante la preeminencia que adquiere la concentración e inmediatez en la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral.

En este sentido, conforme con el desarrollo de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que los accionantes al haber optado por su reincorporación y al haber acudido ante la oficina de la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se constató el despido injustificado, este hecho dio lugar a que se expida la conminatoria al empleador para la reincorporación inmediata de los tres trabajadores, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales atinentes con origen en la fecha de su desvinculación y toda vez que consta expresamente que EMAVERDE rehusó dar cumplimiento a la misma, después de su notificación y posteriormente cuando dicha intimación se confirmó mediante la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria 083/15 de 5 de marzo de 2015; resulta meridianamente claro que la presente acción se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección por cuanto la tutela en examen surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, salvando la existencia de un proceso administrativo en curso, por estar los accionantes habilitados a activarla en dicha oportunidad.