Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante Memorándums: G.G. (RR.HH) 179/14; G.G. (RR.HH) 181/14 y G.G. (RR.HH) 182/14, todos de 30 de septiembre de 2014, dirigidos a Javier Guillermo Santa Cruz Paniagua; Marcial Rodríguez Claros y Hugo Fanor Balderrama Flores, respectivamente; Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, dispuso el “PRE AVISO” (sic) de despido y agradecimiento de servicios, argumentando el cumplimiento y amparo del art. 12 de la LGT; motivos de reestructuración organizativa y limitaciones financieras que imposibilitan mantener el mismo número de funcionarios, que debía efectivizarse el primer día hábil de la gestión 2015 (fs. 52, 71 y 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'el derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- 'V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012], la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR en todo