SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante tres memorándums de preaviso de 30 de septiembre de 2014, el Gerente General de EMAVERDE, dispuso prescindir de sus servicios a partir del 1 de enero de 2015, amparándose en el art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT) y argumentando reestructuración administrativa y limitaciones financieras; por lo que cada uno de ellos representó su contenido rechazándolo, toda vez que no habrían incurrido en ninguna de las causales previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.
Al no haber obtenido ninguna respuesta, el 30 y 31 de diciembre de 2014, reiteraron su solicitud para que se dejen sin efecto, señalando la vulneración a su derecho al trabajo, consagrado por los arts. 46.I.1) y 2), y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); acudiendo por ello ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, argumentando la existencia de discriminación, acoso laboral, maltrato, reubicación en puestos de trabajo y el preaviso injustificado, instancia en la cual el representante de EMAVERDE únicamente justificó que uno de ellos no cumplía el perfil profesional; concluyendo el procedimiento con el Informe J.D.T.L.P. 020 sbs 03/15 de 8 de enero de 2015 y la Conminatoria de Reincorporación D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/002/2015 de 15 del mismo mes y año, ésta última que dispuso la reincorporación de los accionantes, al mismo puesto que ocupaban a momento de su despido y que fue notificada el 19 de igual mes y año, sin proveer su cumplimiento; conforme constató José Luis Rodríguez Mujica, Inspector de trabajo de la mencionada Jefatura, a quien indicaron que no se dio curso debido a la existencia de procesos administrativos por corrupción y mal uso de bienes de la entidad; en cuyo escenario, acuden a la jurisdicción constitucional por considerar que son víctimas de despido ilegal e injustificado y acoso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'el derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- 'V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012], la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR en todo