SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, arguyendo que el Gerente General de EMAVERDE emitió los memorándums de preaviso: G.G. (RR.HH) 179/14; G.G. (RR.HH) 181/14 y G.G. (RR.HH) 182/14 de 30 de septiembre de 2014, por los que dispuso prescindir de sus servicios desde el primer día de enero de 2015, sin fundar ninguna de las causales de despido previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y, toda vez que acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz reclamando éste hecho; concluida la tramitación del procedimiento administrativo conciliatorio, se expidió la Conminatoria D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/002/2015, por la que se instruyó la reincorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo, así como el pago de salarios y beneficios sociales, que EMAVERDE no cumplió hasta la presentación de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'el derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- 'V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012], la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR en todo