SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1069/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
Fragmento 15
Considerando que Marcial Rodríguez Claros, Javier Guillermo Santa Cruz Paniagua y Hugo Fanor Balderrama Flores, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando que el Gerente General de EMAVERDE emitió los memorándums de preaviso disponiendo la desvinculación laboral que sería efectiva a partir del primer día de enero de 2015; en virtud de lo cual reclaman las restricciones a su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por parte de la autoridad ahora demandada, quien en ejercicio de su cargo adopto tal determinación sin cumplir los presupuestos y sin que medien las causales de destitución previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario y que por constituir un despido unilateral e intempestivo sin causa legal justificada, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, expidió la Conminatoria de reincorporación D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/002/2015 que notificó a EMAVERDE el 19 de enero, la cual no se cumplió ni acató; y contrariamente, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, éste último que –conforme informaron- estaría pendiente de resolución por parte del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La distinción de roles de las autoridades administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la jurisdicción laboral y la justicia constitucional
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores tiene eficacia normativa debido a que el orden constitucional primero protege del derecho fundamental a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 115.I de la CPE, en razón a que este último derecho fundamental es configurado con 'el derecho protector de los demás derechos', que en el caso de la relación jurídica laboral es atribuible tanto al trabajador como al empleador.
- 'V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo [el parágrafo IV fue interpretado por la SCP 0591/2012], la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Fragmento 15
- III.3.
- CONFIRMAR en todo