SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

1)

Nancy Mirtha Pariente Ortuño, a través del informe escrito cursante de fs. 23 a 25, señaló: 1) Que ante memorial de denuncia de 13 de febrero de 2015, mediante Auto de 26 de febrero de 2015, se habría admitido la denuncia contra Gualberto Quispe Alba y Nejib Silva Dueñas, ante la resolución la demandante habría solicitado se regularice procedimiento contra Sara Susana Céspedes Sempértegui y que fue resuelto por Auto Interlocutorio que dispuso que de existir la comisión de faltas disciplinarias, se interponga nueva denuncia por cuerda separada pues en el memorial de 13 de febrero de 2015, no interpuso denuncia contra la mencionada, no siendo evidente que su autoridad haya omitido admitir la denuncia disciplinaria; 2) Que la negativa del recurso de apelación contra el Auto de 13 de marzo de 2015, por el que se niega la regularización del proceso, no habría violentado el derecho de impugnación, por cuanto el art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura establecería que sólo es procedente el recurso de apelación en contra de toda resolución definitiva que concluya el proceso disciplinario en primera instancia, lo que no admitiría otra interpretación legal que el sentido riguroso que conlleva, cuando la accionante tenia expedita la vía del recurso de compulsa, para hacer valer sus pretendidos derechos, que señalaría el art. 99 del mencionado acuerdo; 3) Por otra parte, mediante Resolución de 8 de abril de 2015, se habría desestimado la denuncia interpuesta por Ana Liberia Pinto Ramírez de Viamont contra Gualberto Quispe Alba, contra la que se habría interpuesto el recurso de apelación de 20 de abril de 2015, la que fue desestimada el 22 de abril de 2015 interpuesto contra el auto de 8 de abril de 2015, por haber sido planteado fuera del plazo, ejecutoriándose el auto de 8 de abril de 2015, Resolución con la que habría concluido el proceso.