SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
Fragmento 3
Por intermedio de su abogado la parte accionante, ratificó los términos de su demanda, y ampliándola adujo que: a) Debido a un proceso disciplinario donde la Juez Disciplinaria Segunda habría desestimado un recurso de apelación donde se vulneró el derecho a la impugnación basándose en los arts. 15 y 16 del acuerdo 75/2015, que no serían los adecuados; y, b) Aduce también que no se tomó en cuenta la SCP 1400/2013 que señalaría que cualquier norma o reglamento debe ser impugnada, aspecto que se hallaría garantizada por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica; por lo que, la demandada habría omitido interpretar la Constitución Política del Estado, vulnerando el derecho a la impugnación.