SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial habría presentado denuncia disciplinaria ante la Jueza Disciplinaria del Consejo de la Magistratura contra Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción, Nejib Silva Dueñas Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción y Susana Céspedes Sempértegui, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción, denuncia que sólo habría sido admitida contra Gualberto Quispe Alba; por lo que, solicitó se regularice el procedimiento admitiendo contra todos los denunciados, que después de tres meses la Juez se habría declarado incompetente, el que pasó a conocimiento de la Jueza Disciplinaria Segunda quien mediante Auto Interlocutorio, habría rechazado la petición argumentando que no existiría una denuncia formal, atentando de esta manera al debido proceso previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que apelado el Auto Interlocutorio por el que se le negó la regularización del proceso, en el que se habría hecho notar el error incurrido el mismo, la mencionada apelación fue resuelta mediante Auto de 26 de marzo de 2015, por el que se desestimó la apelación, con el argumento de que solo era procedente las apelaciones, contra toda resolución definitiva que concluya el proceso en primera instancia, conforme prevendría el art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo 75/2013; por lo que, el Auto Interlocutorio apelado no estaría entre las resoluciones que puedan ser recurribles.