SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
Fragmento 14
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a efectos de la aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo y con el fin de determinar si la acción examinada agotó o no los recursos conforme el principio de subsidiariedad, se debe tomar en cuenta el reglamento del Consejo de la Magistratura para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental conforme el Acuerdo 75/2013, donde se tiene que para considerar agotada la vía la accionante debió presentar el recurso de compulsa contra el auto interlocutorio de 20 de marzo, como el supuesto último acto vulneratorio de los derechos y garantías alegados como infringidos, por el que se desestimó el recurso de apelación presentado por no estar conforme a procedimiento, para hacer valer sus pretendidos derechos, conforme a lo establecido por el art. 99 del Reglamento supra mencionado, procedimiento que en el caso de autos no se cumplió; sin embargo se tiene que la demandante equívocamente presentó el recurso de apelación al amparo del art. 16 del mencionado Reglamento, que previene que sólo es procedente el recurso de apelación en contra de toda resolución definitiva que concluya el proceso disciplinario en primera instancia, que conforme la interpretación en sentido riguroso del artículo señalado no es procedente contra autos interlocutorios, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que la accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales.