SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 27 a 31 vta., por la que denegó la tutela demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 16 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura establece que: “Por disposición expresa del parágrafo I del art. 204 concordado con los arts. 198 y 202 ambos del Órgano Judicial, sólo es procedente el recurso de apelación en contra de toda resolución definitiva que concluya el proceso disciplinario en primera instancia”; por lo que, la Resolución que rechaza la regularización del procedimiento impetrada por la denunciante un auto interlocutorio que no causa estado, la recurrente puede interponer denuncia disciplinaria contra dicha funcionaria en cualquier momento, y al no estar inmerso dentro de las resoluciones que pueden ser recurribles no sería procedente la concesión de la apelación; y, ii ) El art. 99 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo establecido por los arts. 193.I y 195.II de la CPE; y, 9, 164.I, 184.I y III, 186 y 188 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en aplicación del art. 98 del referido reglamento prevería que: “El sujeto procesal afectado con la desestimación de alzada, al día siguiente hábil de su legal notificación, puede presentar directamente a la Sala Disciplinaria el recurso de compulsa disciplinaria, lo que no habría acontecido en la especie, pues procedió a interponer directamente la acción de amparo.