SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

Fragmento 12

En ese entendido se colige que la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad, lo que quiere decir que no podrá ser interpuesta sí previamente no se agota los medios o recursos ordinarios que tuvieren expeditos a objeto de reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o una garantía constitucional, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional, actuar en contrario impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados”.