SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1071/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

Que, al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 1791/2012 de 1 de octubre de 2012, que expresa: “El art. 129.I parte in fine de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así, la SC 0360/2010-R de 22 de junio, sobre el particular señaló: “...el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria...". Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé: