SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

Fragmento 20

           Impetrando el representante del accionante, la nulidad del Auto Supremo 082/2014, por la falta de notificaciones aludida en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional, lo que hubiera provocado que no asuma conocimiento de quienes resolverían el recurso de casación que formuló, impidiendo así que pudiera recusar a los miembros de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Única del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos miembros pronunciaron el Auto Supremo precitado; compele en el presente apartado referirse a la nulidad de los actos procesales, y a los principios que la rigen; siendo pertinente señalar previamente que, como se verá a continuación, el principio de trascendencia establecido como presupuesto para declarar la nulidad anotada, exige que la parte que impetre la nulidad señalada, prueba que la misma le ocasionó perjuicios ciertos e irreparables, que sólo puedan ser subsanados mediante una declaración nulidad, a cuyo efecto, debe demostrar fehacientemente cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido con objetividad.