SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y en respuesta a lo informado por la autoridad demandada señaló: 1) Para desvirtuar lo aseverado en sentido de que no probó su vinculación laboral antes de 2010, recuerda que en el otrosí segundo de la demanda de la presente acción de amparo constitucional, solicitó que el demandado presente las planillas de pago de las gestiones de 2005 a 2010, que no lo hizo, tampoco cumplió con la presentación del libro de ingresos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que el Tribunal de garantías constate que su persona trabajó de enero a marzo a de 2015; 2) El demandado presentó una certificación de Derechos Humanos de la entidad edil en sentido que su contrato de trabajo feneció el 31 de septiembre de 2014; sin embargo, cursa en obrados el memorándum 082/2015 de 12 de febrero del mismo Director de Recursos Humanos, por el que le asigna funciones especiales para apoyar en el trabajo para carnaval, cuyo informe de actividades fue elevado ante dicha autoridad, documento que también se adjuntó; 3) Es evidente que suscribió contratos de trabajo, y de acuerdo a la vigencia del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, se tiene que están prohibidos dos o más contratos de trabajo continuos, cuando ello sucede se refutan como indefinidos, como en su caso; y, 4) Demostró si vinculación laboral continua e ininterrumpida, como haber sido despedido sin causa justa y sin mediar ningún proceso; reiterando se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación en cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro.