SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

           De los antecedentes procesales, se constata que el accionante ingresó a Alcaldía Municipal de Oruro en marzo de 2005, como peón de avance de obras, entidad municipal en la que se le asignaron diversas funciones, puesto que a partir de febrero de 2010 inició su desempeño laboral como Gendarme de la Unidad de Defensa al Consumidor hasta el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, por memorándum de 5 de enero de 2015  emitido por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue designado como Asistente en la Secretaría General y de Gestión Municipal, además que para el sábado y domingo de carnaval se le instruyó apoye con la prohibición de parqueo de movilidad en las calles que indica el memorándum de 12 de febrero del mencionado año; sin embargo el 2 de marzo de 2015 fue llamado a  Recursos Humanos de la entidad edil, donde verbalmente se le comunicó que por instrucciones expresas del ahora demandado Alcalde Municipal, quedaba despedido, sin explicarle la causal ni el motivo de la medida adoptada.

           Ante esta situación, el demandante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, haciendo conocer su despido injustificado, adjuntando la documental que acreditaba su prestación de servicios por más de diez años en forma continua e ininterrumpida; instancia en la cual, se emitió la conminatoria 006/2015, por la que se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado legalmente por Juan José Ramírez Suárez, a la inmediata reincorporación de Juan Carlos Irahola en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de reincorporación, con la que se notificó a la entidad municipal el 16 del mes y año citados, cuyos apoderados legales mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2015, interpusieron contra la misma recurso de revocatoria.