SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

i)

Juan José Ramírez Suárez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus representantes legales manifestó: i) De la prueba del 2010 al 2015, presentada por el accionante, se puede establecer que ha sido contratado de manera eventual, es decir que esos contratos eran a plazo fijo; por lo cual, el último feneció en diciembre de 2014. Por otra parte, quien lo contrató fue la anterior Alcaldesa Municipal, cuya renuncia también dejó cesante al accionante, al no ser un trabajador regular de la entidad edil, de manera que la acción de amparo constitucional, ni la conminatoria de la Jefatura del Trabajo, son medios idóneos para que regrese a su fuente laboral, ya que no fue despedido intempestivamente, tal como lo señala el Estatuto del Funcionario Público, referente a los trabajadores eventuales, como el accionante; ii) Con relación a que se le asignaron funciones para carnaval, el hecho de que hubiera apoyado esos dos días no significa que hubiere sido contratado nuevamente, pues como el accionante lo reconoce al manifestar que de enero a marzo trabajó sin contrato, lo que prueba su desvinculación con la entidad edil; iii) El Dictamen General 01/2015, en su art. 6 última parte del numeral 25, señala que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que con carácter eventual a la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con la entidad pública, estando sus derechos y obligaciones formuladas en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, cuyo procedimiento, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas básicas de bienes y servicios, con otra norma que no tiene ningún tipo de vinculación de la Ley General del Trabajo; por lo cual, esta acción constitucional no