SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
con carácter provisional,
Dentro del contexto señalado, cabe puntualizar que el accionante , como se refirió precedentemente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, para el restablecimiento de sus derechos vulnerados por la entidad municipal empleadora, encontrando la tutela perseguida, toda vez que el Jefe Departamental de Trabajo mediante conminatoria 006/2015, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro la reincorporación del accionante Juan Carlos Irahola, con el pago de los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, y demás derechos laborales que corresponde por ley; la que no fue cumplida y contrariamente ante la autoridad laboral interpuso recurso de revocatoria, argumentando que el contrato a plazo fijo del accionante feneció el 31 de diciembre de 2014 y no era trabajador de dicho Municipio; sin tener presente que debió cumplirla inmediatamente, omisión que motivó la interposición de la presente acción de defensa, que es la vía idónea para la protección y restablecimiento de los derechos lesionados, como en autos, que el accionante acreditó haber estado desempeñando funciones a momento de su despido el que no fue justificado; correspondiendo por ello, otorgar la tutela con carácter provisional, lo que no impide que el indicado Gobierno Municipal, como lo hizo, ejerza su derecho de impugnación de la Conminatoria de Reincorporación ante la instancia judicial respectiva.