SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2005, ingresó a la entonces Alcaldía Municipal de Oruro, a desarrollar trabajos manuales en el sector “Avances de Obra” hasta febrero de 2010 cuando se incorporó al grupo de trabajadores municipales a contrato como peón en el balneario “Capachos” y posteriormente como integrante de la Guardia Municipal (Intendencia),  en reconocimiento a su desempeño y responsabilidad; desarrollando sus funciones de manera ininterrumpida. Es así que a principios del presente año, por memorándum interno se le asignó las funciones de Asistente de Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, labores que cumplió en forma continua en los meses de enero a principios de marzo, como acredita por la documentación adjunta, dejando constancia que a pesar del cambio de funciones continuó desarrollando labores propias de Guardia Municipal en las actividades del Carnaval de Oruro, trabajando sábado y domingo como apoyo a la Unidad de Fiscalización, como demuestra por el memorándum 082/2015 de 12 de febrero, emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la entidad edil y los informes suyos presentados.

Refiere que desde febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, desarrolló labores en situación de trabajador municipal a contrato, pero a partir del 1 de enero de 2015, continuó prestando funciones sin contrato alguno hasta el 2 de marzo del año citado, adjuntando al efecto la documentación respaldatoria que prueba que viene prestando sus servicios laborares en dicha entidad por más de diez años continuos, desde su ingreso de 2005 hasta marzo de 2015 ( cinco años como obrero de avance de obras, cinco años a contrato, más tres meses sin contrato). Sin embargo, el 2 de marzo de 2015, sorpresivamente fue llamado a Recursos Humanos, donde le informaron de su retiro por instrucciones directas del Alcalde Municipal sin que le hubieren entregado un documento formal de su despido; circunstancia por la cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, denunciando su retiro injustificado e intempestivo y solicitando su reincorporación, instancia laboral que emitió la conminatoria  006/2015 de 13 de marzo  que disponía su reincorporación a su fuente laboral al puesto que ocupaba al momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en el plazo de tres días, con la fue notificada el G.A.M.O., el 16 de marzo del mismo año, cuyo ejecutivo a través de un apoderado presentó revocatoria contra dicha conminatoria argumentando que mi contrato de trabajo concluyó en diciembre de 2014, lo que es falso como se acredita por la documental aparejada.

Expresó, que no obstante de haber transcurrido más de un mes, el Alcalde Municipal no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales y afectando la estabilidad social, económica y laboral de todo el núcleo familiar que sustenta, al privarle de su fuente de ingresos, por el retiro injustificado y la negativa al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.