SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la vida, y al debido proceso; toda vez que ingresó a trabajar a la entonces Alcaldía Municipal de Oruro en marzo de 2005, inicialmente como peón, luego a contratos sucesivos por 5 años en otras funciones y tres meses de enero marzo de 2015, como Asistente de la Secretaría General y de Gestión Municipal; sin embargo, sorpresivamente el 2 de marzo del año en curso, fue despedido intempestiva e injustificadamente de su fuente laboral, habiendo acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo; instancia que emitió la Conminatoria 006/2015 de 13 de marzo, la que no obstante de haber sido notificada a la entidad edil no fue cumplida; procediendo posteriormente a interponer recurso de revocatoria contra la misma.