SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
La accionante, a través de su abogada, se ratificó y amplió los términos de su demanda, bajo los siguientes fundamentos: a) Que se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, por una detención abusiva e ilegal, detención por la imputación formal que no tiene coherencia, por cuanto se le imputa por un cheque que sería falso; b) El representante del Ministerio Público afirma que la imputada y la querellante tienen un contrato de préstamo de dinero en el que se establece que existe un cheque como forma de pago que al no poder cobrar la querellante lo denuncia como falso; no obstante el Fiscal de Materia realiza la subsunción a los tipos penales de Falsedad Material de un certificado médico, así como el uso de instrumento falsificado, pero de un certificado médico, ingresando en una completa incongruencia en cuanto a los fundamentos fácticos como los fundamentos de derecho; y, c) Es así como se llega a establecer su detención preventiva, bajo esos argumentos que son la base que usa el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, para poder aplicar las medidas cautelares extremas de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsunción de los hechos al tipo penal realizada por el Fiscal de Materia y los límites de la jurisdicción constitucional
- 'no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación'
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR en todo