SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
'no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación'
Por otro lado la SC 0460/2011-R de 18 de abril, si bien fue emitida en base a la interposición de una acción de amparo constitucional; sin embargo, su razonamiento constitucional llega a ser aplicable al caso concreto, puesto que en la misma se señaló que en materia penal lo que se juzga no son los tipos penales acusados, sino los hechos denunciados, de la siguiente manera: ‘Conforme al art. 362 del CPP, el imputado 'no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación' (relacionado con el art. 348 del CPP, sobre la admisibilidad de ampliar la acusación por nuevos hechos o circunstancias); es decir que, la responsabilidad penal que se atribuye al imputado depende del conjunto de elementos fácticos contenidos en la acusación; y no exclusivamente del tipo penal, porque no se juzga tipos o delitos, sino hechos.
Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos fácticos punibles y la pena que por ellos -si resultaren probados- se disponga en sentencia; no así, de la sola calificación de éstos. Cabe aclarar entonces, que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, que -como corolario de la sustanciación del proceso penal- el juzgador -al ser conocedor del derecho- establecerá con fundamento y base probatoria, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en inicio; esto, sin agregar ni cambiar los hechos, sino que respecto a ellos determinará la comisión de un ilícito sobre el cual el Estado pueda ejercer su potestad punitiva. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación; y también, modificar la imposición de la pena, ante la contingencia que la correspondiente al ilícito cometido, sea proporcionalmente menor a la del inicialmente calificado o viceversa, de modo que se haga efectiva la finalidad del proceso penal’” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsunción de los hechos al tipo penal realizada por el Fiscal de Materia y los límites de la jurisdicción constitucional
- 'no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación'
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR en todo