SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que: i) Es necesario tomar en cuenta cuales son los parámetros de procedencia de la acción de libertad, cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad y se hayan vulnerado derechos y garantías al debido proceso; ii) La presente acción de libertad emerge de una audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por la accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo penal de El Alto del Departamento de La Paz, que emitió la Resolución 075/2015 que a criterio de Dolores Rosario Condori Campos vulnera su derecho; sin embargo la Resolución 066/2015 confirma la anteriormente mencionada; iii) Según los argumentos esgrimidos por los abogados de la accionante, la detención preventiva se debe a un procesamiento indebido, persecución ilegal, y una privación de libertad ilegal, también a una demora indebida relativa al pronto despacho, reclamando también una mala subsunción del tipo penal, de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en torno a un cheque, lo que habría dado lugar a una mala aplicación de la ley; al respecto conforme expresaron, no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad, determinados por el art. 125 de la CPE, por lo que no se debe confundir la acción de libertad con otra instancia procesal más, si bien la imputación formal, lleva defectos absolutos o relativos, el mecanismo de impugnación debió ser mediante actividad procesal defectuosa y no esta instancia constitucional, manifestando que desvirtúa el numeral 1 del art. 233 del CPP, solicitando la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, aparentemente reconociendo un hecho; y, iv) La vía constitucional ha modulado respecto a la subsidiariedad para la presentación de la acción de defensa; es decir, exige el agotamiento de los medios idóneos que se hallan en el Código de Procedimiento Penal, a través de las SSCC 0020/2011-R de 7 de febrero y 0185-2011 de 11 de marzo, también ha modulado respecto a la excepcionalidad de esta acción de defensa.