SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
De lo expuesto, inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’”.
De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial constituyen un deber ineludible de las autoridades judiciales, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivados tienen que tener un sustento jurídico; es decir, que deben estar fundamentados en elementos de hecho y de derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsunción de los hechos al tipo penal realizada por el Fiscal de Materia y los límites de la jurisdicción constitucional
- 'no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación'
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR en todo