SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.2.  Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso

De lo expuesto, inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’”.

De lo expresado concluimos que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial constituyen un deber ineludible de las autoridades judiciales, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivados tienen que tener un sustento jurídico; es decir, que deben estar fundamentados en elementos de hecho y de derecho.