SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de la demanda interpuesta y ampliando manifestó: a) Las autoridades judiciales demandadas al emitir la Resolución impugnada, incurrieron en vulneraciones procedimentales, pues a pesar de haber tenido conocimiento de la remisión del retiro del recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante particular, dieron curso a su apelación, bajo el argumento, que siendo su primera intención apelar se le debía conceder la apelación, contrariamente a lo señalado por el ordenamiento jurídico; y, b) No correspondía a los Vocales demandados, considerar la apelación referida; sin embargo, actuando ultrapetita, analizaron aspectos que estaban fuera de las medidas cautelares, como el que hecho que el Fiscal y la parte querellante no fundamentaron el riesgo o la relevancia del delito.

El accionante denuncia detención ilegal e indebida, alegando que los Vocales demandados, al resolver el de apelación incidental interpuesto por la parte querellante, pronunciaron la Resolución 76/2015 de 14 de abril, revocando la Resolución que le concedió la libertad provisional en audiencia de imposición de medidas cautelares, incurriendo en graves lesiones procesales, al haber:               a) Declarado la admisibilidad de la apelación formulada por la parte querellante, a pesar de haber efectuado su retiro; y, b) Emitieron el fallo de forma extrapetita al analizar riesgos procesales que no fueron fundamentados por la parte apelante, quién en audiencia de apelación únicamente fundamentó respecto al art. 235.2 del CPP, incumpliendo lo previsto en el art. 398 de ese Código, por cuanto su análisis única y exclusivamente debió circunscribirse a la resolución de medidas cautelares y a los agravios invocados por la parte apelante.